jueves, 26 de septiembre de 2013

“Me llegó una… carta documento / telegrama / cédula / notificación… qué hago?”


Todos los días se envían y reciben miles de cartas, cédulas, intimaciones  y notificaciones de todo tipo y muchas veces quienes las reciben no saben exactamente qué hacer o qué significado jurídico tienen.
Por eso voy a dedicar éste artículo a dar un “pantallazo” sobre las distintas clases de comunicaciones que hay, sus consecuencias jurídicas y los pasos a seguir.
Para empezar, hay que dividir las comunicaciones o notificaciones en dos grandes grupos: las extrajudiciales o no judiciales (carta simple o certificada, telegrama, carta documento, etc.) y las judiciales.
La notificación judicial tiene sí o sí ciertas características que ayudan a diferenciarla, y que son las siguientes:

1.- Se menciona algún organismo judicial (Juzgado, Tribunal, Fiscalía, Cámara de Apelaciones, Defensoría Oficial)
2.- Tiene un sello de ese organismo (que además incluye en algún lado la leyenda “Poder Judicial”)
3.- Se menciona algún juicio en trámite, que es precisamente al que pertenece la notificación. Si es un juicio civil, de familia o laboral dice los apellidos de las partes y el asunto que trata (por ejemplo “Pérez, Juan c/ García, María s/ Daños y Perjuicios”, en donde la “c/” significa “contra” y la “s/” “sobre). Si es un juicio penal puede tener el apellido del denunciante (“González, Carlos s/ Denuncia) o el del imputado y el delito (“Fernández, Pedro s/ Amenazas)
4.- Se transcribe una parte de un texto de una decisión judicial(por ejemplo “Mar del Plata, 3 de septiembre de 2010…( texto)… Notifíquese. Fdo. Juan Pérez. Juez Civil y Comercial”)
5.- Si la notificación es la del comienzo de un juicio, viene acompañada necesariamente de una copia del escrito de demanda y muchas veces de una copia de la documentación, lo que significa que suelen ser varias hojas
6.-  La notificación la lleva un empleado público de Tribunales (oficial notificador) y no uno privado de una empresa de correo
Todas las notificaciones o comunicaciones que no tienen éstos requisitos no son judiciales, o sea, son extrajudiciales.
Los ejemplos más comunes de las extrajudiciales son el telegrama y la carta documento, pero también hay muchas cartas simples o certificadas que envían estudios jurídicos o empresas que trabajan para cobrar deudas de entidades financieras (bancos, tarjetas de créditos, financieras, fideicomisos, etc.) o de servicios públicos(telefonía, celular, energía eléctrica, gas, etc.).
Como estas cartas tienen como objetivo presionar al que la recibe, suelen tener un formato engañoso que intencionalmente pretende confundirla con una notificación judicial, insertando la palabra“cédula” o la expresión “aviso de juicio” ó “deuda en juicio” ó“legales”, “judiciales”, “proceso”, etc.
En cualquier caso, recuerden que si no tiene sello judicial ni transcribe un texto judicial ni tiene el nombre de un juez o funcionario judicial ni la trae un empleado de Tribunales no es una notificación judicial.
Otra gran diferencia es que los plazos de las notificaciones no judiciales, como los telegramas o cartas documentos, no son obligatorios, ya que son fijados arbitrariamente por el que envía la comunicación. Eso explica que generalmente sean muy cortos y se expresen en horas (24, 48, 72, etc.), para “meter presión”.
No hay que dejarse llevar por esos plazos y no es obligatorio responder o ir a un abogado, pero es muy recomendable. Aunque parezca un aviso corporativo, esto es importante porque si no se responde o se hace de forma inadecuada puede perjudicarse la situación jurídica en un eventual juicio posterior (en muchos casos, especialmente en los juicios laborales, la falta de respuesta o la respuesta equivocada extrajudicial es decisiva en la sentencia).
En cambio, si se trata de una notificación judicial, los plazos están expresados en días (5, 10,15, etc.) y hay que responder sí o sí en ese término, con un escrito en el expediente y con intervención obligatoria de un abogado.
En éste caso la falta de respuesta significa prácticamente perder el juicio, ya que los derechos que no se hicieron valer en ese lapso se pierden (derecho a presentar pruebas, refutar lo que dice la otra parte, argumentar, etc.).
¿Y qué pasa si alguien no firma una notificación?
Esta duda es muy común y es frecuente ver a personas queriendo desligarse de un reclamo o conflicto argumentando que “yo no firmé nada”.
Lo cierto es que la firma del destinatario de la notificación es irrelevante.
Esto es completamente lógico, ya que si la validez o eficacia de una notificación dependiera de la firma  del que la recibe, nadie nunca firmaría algo que lo compromete y nunca podría intimarse a alguien o iniciarse un juicio.
Vale recordar aquí los ejemplos en que existen domicilios específicamente para las notificaciones, como en los contratos(cualquiera que haya visto un contrato de alquiler puede verificarlo) o en los conflictos laborales (el de la empresa).
Por eso, si el domicilio es correcto, no importa si el destinatario firma o no (de hecho, es muy común que la gente se haga negar).
En el caso de las notificaciones judiciales, cuando se inicia un juicio el oficial notificador de Tribunales va con la demanda al domicilio del demandado y trata de notificarlo personalmente. Si no lo encuentra, deja un aviso de que pasará al otro día y si no lo encuentra por segunda vez, le deja la notificación a una persona de la casa o departamento y si no, al encargado del edificio.
Y si no puede dejársela a nadie, la fija en la puerta de acceso.
Y la notificación es correcta.
Si el demandado cree que fue mal notificado debe demostrarlo probando que al momento de la notificación no vivía en ese domicilio sino en otro.
Como pueden ver, hacerse negar o no firmar no sirve de nada.
Aunque el tema da para mucho, y necesariamente van a quedar cosas en el tintero (como el caso en que se desconoce del domicilio, la notificación hecha en domicilio efectivamente equivocado, etc.) no quiero olvidarme de un aspecto que genera muchas dudas y preocupaciones: las notificaciones judiciales después de iniciado un juicio.
Me explico: en un juicio hay un montón de resoluciones judiciales desde que empieza hasta que termina y todas deben ser notificadas.
Casi todas esas notificaciones se realizan en forma automática en Tribunales, todos los martes y viernes, o mediante cédulas dirigidas al abogado, quien informó el domicilio de su estudio al momento de responder la demanda.
Esto explica que durante un juicio el ciudadano que interviene, como demandante o demandado, no reciba casi nada.
Esta situación suele preocupar a la gente por la incertidumbre que siente (“desde que empezó el juicio nunca recibí nada” es una expresión muy común), pero es importante que sepan que no tiene nada de irregular ni de sospechoso.
En todo caso, para saber cómo marcha el expediente hay que consultar al abogado, además de que las partes de un expediente pueden ir personalmente a Tribunales a consultarlo (si lo entienden o no ya es otra cosa).
Como curiosidad les cuento que acaba de reformarse la ley que regula los juicios civiles e incorporó la posibilidad de notificar judicialmente -después de la demanda y durante el juicio- a través de correos electrónicos, lo que va a entrar en vigencia en unos ocho o nueve meses. Estaremos atentos.
Como dije antes, el tema dá para mucho pero me pareció interesante aclarar algunos puntos básicos sobre la importancia de las notificaciones, sus consecuencias jurídicas y los pasos a seguir.

Dr. Ramiro René Rech

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