miércoles, 29 de mayo de 2013

La seña en los contratos



Muchas veces cuando contratamos utilizamos (entregamos o recibimos) lo que conocemos como la seña (también denominada en nuestra ley como señal o arras) que es aquella que viene a dar una seguridad extra al cumplimiento de lo acordado.
Si bien los contratos se hacen para ser cumplidos por las partes contratantes, muchas veces y por diferentes razones los mismos no llegan a término o veces nunca se concretan y es aquí donde tiene importancia la seña. Nuestro Código Civil regula a esta especie en el art. 1202 y también en el Código de Comercio. Reza el art. 1202: “Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer”.
La legislación es clara y nos da los parámetros de como se utiliza este instrumento: como característica hay que decir que no siempre (si bien es lo más usual) se da como seña dinero, la ley habla de cosa mueble que una de las partes contratantes da a la otra, que puede ser o no dinero, con el fin de dar un seguro de que el contrato se va a cumplir. Ud. debe saber que la seña tiene los siguientes efectos:
1) Si no se concretó el contrato debido al arrepentimiento o culpa de quien la hubiere recibido (la seña), deberán devolverle la seña por duplicado. Por esto, es necesario que, al realizar la operación, en el recibo figure que el monto entregado ES EN CONCEPTO DE SEÑA.
2) Si usted la hubiere entregado, y se arrepintiese o incumpliera el contrato, perderá la seña.
3) Si usted la hubiere entregado, y el contrato se cumpliere, en principio, debe devolvérsele la seña; aunque por acuerdo, es posible pactar que la misma se tendrá como parte de la prestación siempre y cuando fuere de la misma especie.
Es decir en el último punto que si se cumplió el contrato, la seña puede ser utilizada como parte de pago de lo contratado en vez de ser devuelta, esto si es de la misma especie: por ejemplo, si se entrego dinero como seña y el contrato se paga también con dinero.-

Dr. Jorge Alejandro Mondino

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