miércoles, 2 de octubre de 2013

Si pago los impuesto de un terreno o inmueble abandonado, es mío? (Acerca de la “usucapión”)


Un clásico argentino. Como el dulce de leche. Quién no ha escuchado (o dicho) alguna vez algo por el estilo? “Cerca de casa hay un terrenito, me meto en una moratoria, pago los impuestos y me lo quedo”. O el más tenebroso “tengo un contacto en la Municipalidad (o conozco a alguien que lo tiene) y voy a ver si me pone los impuestos a mi nombre”. En ésta línea también está la cínica defensa de algunos intrusos de una propiedad cuando aparece el dueño y dicen (casi indignados)“pero yo pagué los impuestos todo este tiempo!”.
A tal punto llega el supuesto conocimiento ciudadano sobre el tema que siempre me sorprendió lo conocido que resulta un término tan técnico y difícil como “usucapión”, sobre lo que voy a hablar ahora.

Vamos empezar con una aclaración lo más contundente posible: casi todo lo que se dice o hace en éste tema es “verso” (siguiendo con los clásicos argentinos).
La cosa es así: para que alguien pueda quedarse legalmente con una propiedad ajena abandonada (de eso se trata la usucapión)tiene que darse varias condiciones. En primer lugar, hay que actuar como si uno fuera el dueño y no reconociendo que el dueño es otro(por eso, por ejemplo, no sirven los ejemplos del casero que se queda mientras que no lo echen o del inquilino que se queda después de vencido el contrato). Eso significa que hay que ser “poseedor” o tener la “posesión”.
Esa posesión tiene que tener varios requisitos: tiene que ser“pública” (de manera tal que el dueño pueda enterarse, a la vista de todos; en otras palabras, no debe ser clandestina -trabajos subterráneos, de noche, etc.-)“pacífica” (sin violencia en el mantenimiento de la posesión; es decir, el poseedor no se debe estar quedando “por las malas” contra el dueño, sea con violencia física o moral -amenazas, extorsión, etc.-)“contínua” (se debe estar contínuamente en la propiedad, y no poseerla “cada tanto” -ir un tiempito y volver al año, etc.-, debe mantenerse siempre en la propiedad) e “ininterrumpida” (sin que el dueño o un tercero lo echen de la propiedad -aún con violencia-, o sin que el dueño le inicie juicio para sacarlo).
Y un “detalle”: la posesión debe mantenerse con todos esos requisitos durante…20 años!
Sólamente veinte años de posesión pública, pacífica, contínua e ininterrumpida dan derecho a reclamar la propiedad a través de la figura jurídica de “usucapión”, reclamo que debe hacerse en tribunales (no es ni un trámite administrativo ni es automático), a través de un juicio en el que hay que probar (como todo en Derecho) esa posesión y esos veinte años (he visto casos de gente que parecía tener realmente los veinte años de posesión, pero no tenían la prueba).
¿Qué papel juegan los impuestos en todo esto? Uno clave. La ley dice que en el juicio del que hablamos es una prueba muy importante el pago de impuestos que se han generado periódicamente, y no los pasados (por eso es una gran tontería, y pérdida de dinero, pagar impuestos atrasados de una propiedad ajena).
Otro punto importante: no tiene ninguna importancia a nombre de quien están los impuestos; lo único que le importa a la Justicia es que se hayan pagado, incluso a nombre del propietario original. Si se tienen los comprobantes es suficiente.
La figura jurídica de la “usucapión” tiende a sancionar al propietario que abandona su propiedad quitándosela y dándosela a otra persona, siempre que esa otra persona haya cumplido todos los requisitos que contamos.
En mi experiencia personal, la mayoría de las personas que creen tener derecho sobre una propiedad no lo tienen (algunos por falta de pruebas, otros porque no completaron el tiempo y otros directamente se quieren tirar un lance y robarle la propiedad al dueño con un par de meses y un par de impuesto pagos o alguna moratoria).
Algunas conclusiones de todo lo dicho hasta acá:
1.- Nunca le crea a alguien que dice tener contactos en la Municipalidad (o incluso que dice ser parte de ella). Sólo quieren venderle “datos” que no sirven para nada, y hacerse unos pesitos sabiendo que nadie le puede reclamar nada y explotando la avaricia e ingenuidad de los demás.
2.- Si le ofrecen pasar los impuestos de una propiedad a su nombre, rechace la oferta porque es ilegal y además, completamente inútil e innecesario.
3.- No tiene ningún sentido pagar impuestos atrasados de una propiedad ajena.
4.- La titularidad de los impuestos no tiene absolutamente nada que ver con la titularidad de la propiedad.
5.- Hasta que no pasen 20 años, no existe ningún derecho sobre la propiedad (lo que significa que si aparece el dueño antes de ese plazo puede echarlo sin problemas aunque esté todos los impuestos religiosamente pagados).
Una aclaración final: no hay que dejarse confundir por situaciones de hecho que parecieran generar una ilusión óptica, como los intrusos de una propiedad que se quedan bastante tiempo y por el sólo hecho de que nadie viene a echarlos creen que son los dueños definitivos (y se lo dicen a todo el mundo, y todo el mundo lo cree). Tampoco son nada los que están sin derecho en una propiedad pero con los impuestos a su nombre.
Una reflexión final: unos párrafos atrás hablé de “ingenuidad y avaricia”, aunque personalmente me animo a sostener que hay mucho más de avaricia que de ingenuidad en éstas cuestiones. Es muy importante mantener el sentido común y desconfiar de propuestas muy baratas, rápidas, simples y casi mágicas.
Creo que en éste tema hay mucho de aquello del gustito por la plata fácil y por tomar atajos en la vida.
A veces puede salir bien, pero cuando sale mal…

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