jueves, 5 de septiembre de 2013

Consejos útiles para redactar los contratos de Alquiler


El gran número de consultas formuladas respecto de los contratos de alquiler -que tienen por lo general una vigencia de 2 años- en cuanto a los aumentos del precio de los mismos y al modo en que el inquilino (locatario) y el dueño (locador) pueden pactar en forma ordenada la conclusión del contrato, provocan que ADELCO brinde los siguientes consejos al respecto:
- Alquileres escalonados: Ante las circunstancias de los constantes cambios en los precios de los alquileres, muchas veces los inquilinos no saben cuánto terminarán pagando por mes durante los dos años que se fijan para este tipo de contratos. Esta modalidad se da cuando el inquilino y propietario pactan entre ellos, aumentos predeterminados cada tanta cantidad de meses. También ocurre cuando al inquilino se le vence el contrato y el propietario del inmueble le exige que para renovarlo éste se firme en forma “escalonada”. Por ejemplo, el propietario incluye una cláusula que establezca que los primeros 6 meses se pague $600, los siguientes 6 meses $650 y así hasta la conclusión del contrato. Esta modalidad es legal y sólo requiere el acuerdo de las partes del contrato: el dueño o locador y el inquilino o locatario. Sin embargo, el inquilino debe leer muy detenidamente el contrato antes de firmarlo con esta cláusula ya que la situación de necesidad del inquilino por conseguir o continuar teniendo un lugar donde vivir hace que se configuren abusos por parte del dueño o locador, quien puede incluir cualquier tipo de índice económico para escalonar el precio (Indice de Precios al Consumidor Nivel General, Salario Mínimo Vital y Móvil, aumento del valor del dólar estadounidense, etc.) y, luego de firmarlo, hay que atenerse a sus términos, salvo que se pida la nulidad de la cláusula del precio en la Justicia.
Por otra parte, hay que tener mucho cuidado cuando se está negociando esta modalidad de escalonamiento en el precio de los alquileres ya que la misma puede ser utilizada por los locadores como herramienta para presionar que el inquilino concluya la relación contractual ante el aumento del precio, lo cual obligaría a pagar al locador una indemnización equivalente a un mes y medio del alquiler al momento de desocupar la vivienda (si esto se produce entre los 6 meses y el año de vigencia del contrato) y sólo un mes de alquiler si dicha conclusión del contrato se produce luego de transcurrido el año de alquiler (art. 8 de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas).
En todo caso, antes de firmar un contrato de alquiler con precio escalonado, el inquilino debe calcular cuál es el índice que más se acercaría a la realidad de los hechos y debatirlo con el dueño a los efectos de incluirlo en el contrato de alquiler. Como consejo, si el aumento que propone el locador es elevado respecto del aumento general del costo de vida y no llega a un arreglo sobre el tema, no firme el escalonamiento del precio y trate de negociar un valor acorde con la realidad económica del país.
- Renegociación periódica del contrato: Se trata de una cláusula que determina que cada cierto período de tiempo el propietario y el inquilino se juntan a repactar el contrato. Esta renegociación tendrá como intermediarios a tasadores, u otras inmobiliarias que determinen un monto promedio que remplazará al anterior y que busque beneficiar a ambos. La diferencia con la opción anterior es que en este caso no se dispone como dato del monto total de la operación. Esta cláusula también es legal y presenta la posibilidad de resolver el contrato renunciando a plazos, preaviso e indemnización, si alguno de los dos estuviera disconforme con el nuevo precio. Los nuevos precios pueden ser establecidos tomando como referencia el promedio de los precios de los alquileres de tres inmobiliarias conocidas, especificadas en el contrato. De esta manera se establece un precio más justo y acorde al mercado.
En los contratos comerciales, los especialistas recomiendan que, por su particularidad, locador y locatario pueden convenir, además de un monto fijo, un porcentaje en función de la tasa de beneficio que se obtiene. Esta postura se acerca a un intercambio más activo entre las partes en torno de la actividad comercial, sin que ninguno de los dos se perjudique.
- Indexación de los contratos: Mediante esta cláusula, el propietario establece que el valor del alquiler irá variando de forma indeterminada en el tiempo, en función de aumentos en el índice general de precios. El inquilino desconoce cuál será el valor de la cuota en los meses siguientes. Esta cláusula es ilegal. Los contratos de locación regidos por la Ley 23.091 de locaciones urbanas, no pueden ser objeto de repotenciación, indexación ni de índice oficial alguno que permita afectarlos a una actualización.
Muchas personas, sin embargo, se ven obligadas a firmar contratos con esta cláusula porque temen no conseguir otro alquiler mejor. Los inquilinos deben saber que aunque hayan avalado
con su firma esta cláusula, llegado el momento podrán, mediante carta documento, intimar al propietario a que cobre el alquiler sin indexación.
Si el propietario le inicia juicio al inquilino para desalojarlo, el juez le dará la razón a este último,ya que los montos de alquiler que exige el propietario no tienen sustento legal.
Aunque el aumento no sea válido, el inquilino deberá pagarle en tiempo y forma al propietario el valor que se había prefijado en el contrato antes de la indexación de los valores.
Negarse a pagar es una herramienta que el propietario podrá utilizar en contra del inquilino ya que la falta de pago de dos meses consecutivos de alquiler habilita al locador a extinguir el contrato y, como recaudo previo a iniciar juicio de desalojo, debe intimar fehacientemente al inquilino (por
carta documento) a que abone la cantidad debida en el plazo de 10 días corridos (sábados y domingos incluidos) desde la recepción de la intimación consignando el lugar de pago (art. 5 de laLey 23.091).
Si el propietario se niega a recibir el dinero, el inquilino debe enviarle una carta documento intimándolo a que reciba el alquiler bajo apercibimiento de efectuar una consignación judicial. (Se trata de notificar a un juez sobre la situación, quien abrirá una cuenta para que el inquilino deposite el dinero que el propietario se niega a recibirle. De esta manera queda constancia de que pagó y que fue el propietario quien no quiso cobrar).
- Convenio de Desocupación: Es un acuerdo escrito entre las partes en los que se pactan los términos, plazos y condiciones en que se efectuará la devolución de la propiedad luego de vencido el plazo establecido en el contrato de alquiler. Este acuerdo que es de buena técnica efectuarlo a fin de pactar en forma ordenada la conclusión de la relación se referirá a los términos en que se devolverá el inmueble alquilado (por ej. perfecto estado de uso, conservación e higiene y cómo se probará tal circunstancia: documento escrito emanado de los locadores) y su fecha y lugar (por ej. al finalizar el contrato de alquiler, el 30 de marzo de 2008 en el domicilio de la calle
XXX, etc.), las condiciones en que se entrega el inmueble al inquilino y los artefactos que se encuentran dentro del mismo, consecuencias de la falta de entrega de la propiedad en el lugar y fechas indicados (indemnización de daños y perjuicios ocasionados). Este convenio debe emitirse en dos copias, una para el locador y otra para el locatario, al igual que el contrato de alquiler. Por lo general se firman el mismo día en que se firma el contrato de alquiler pero nada impide que se
suscriba en una fecha posterior.
Asimismo, el día pactado para la entrega del inmueble es conveniente redactar por escrito un “Acta de Desocupación y Entrega de Llaves del Inmueble Locado” en dos ejemplares (uno para el locador y el restante para el locatario). En dicho instrumento debe dejarse constancia que el inquilino desaloja y entrega al locador el inmueble con todas sus instalaciones y accesorios en perfecto estado de uso, conservación e higiene y libre de toda ocupación de terceros así como los juegos de llaves correspondientes; que el locador recibe el inmueble locado y los juegos de llaves de conformidad; que el locatario retiró todas las cosas de su propiedad no quedando ninguna cosa suya dentro del inmueble; que el locatario reconoce que pagará cualquier suma adeudada por impuestos y servicios públicos (luz, gas, agua, etc.) durante la vigencia del contrato de alquiler que hasta el día de la entrega del inmueble no fue pagado y que se entregan las boletas de impuestos y servicios públicos abonadas por el inquilino durante ese plazo; que salvo dicha reserva, las partes (locador y locatario) declaren no deberse entre sí suma u obligación alguna no teniendo nada más que reclamarse respecto del contrato de alquiler extinguido.
- Extinción del contrato de alquiler luego de vencido el plazo pactado: Si no existe convenio de desocupación, el contrato vencería, en principio, el día establecido allí. Pero luego de ello, ¿el inquilino debe desocupar inmediatamente el inmueble? Esto depende primeramente, de la voluntad de ambas partes y la relación que exista entre inquilino y dueño. Legalmente, si el inquilino continúa pagando el precio convenido en el contrato vencido y el locador lo recibe de conformidad, puede seguir habitando en el inmueble alquilado ya que ese contrato vencido continúa vigente bajo sus mismos términos hasta que el locador (dueño) pida la devolución del inmueble (debe realizarlo mediante carta documento) y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce del mismo (art. 1622 delCódigo Civil).

miércoles, 28 de agosto de 2013

Preguntas frecuentes sobre alquileres


Qué pasa si el inquilino no paga?, si subalquilo el inmueble?, qué pasa cuando quién ocupa el lugar hace destrozos en el mismo?, porqué es tanto trastorno convertirse en garante?
Estas y otras incógnitas son respondidas por un analista especializado en el tema.
El contrato de alquiler suele ser un contrato que trae inconvenientes, tanto para inquilino como para locador, como a veces para el garante, aunque no en todos los casos, pero todos conocemos historias de alguien a quien le embargaron la casa por ser garante de su hijo o sobrino, a quien le destrozaron el depto inquilinos mal habidos, de quien estuvo años peleando por desalojar a otros inquilinos, o bien locadores obsesivos o abusivos a la hora de renovar el bendito contrato.
Pocos saben que en general los contratos de alquiler de vivienda son por dos años y los comerciales por tres, al menos eso dice la ley, aun con la posibilidad de rescindir a los 6 meses sin pagar indemnización, pero quedándose el locador con lo abonado en concepto de deposito, por el perjuicio que le causa terminar un contrato antes de lo previsto originalmente.
Contratar por menos o mas tiempo del previsto por la ley 23091 de alquileres es invalido, es decir, se tendrá por celebrado por los mínimos y máximos legales, mas allá del convenio entre las partes.
Que pasa si el inquilino no paga?En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por mas de dos meses, dado esto, quedara rescindido, es decir, terminado el contrato y el inquilino deberá desalojarlo, problema que también surge al no ocurrir, instalarse este allí por un tiempo gratuitamente, mientras que el locador deberá iniciar un juicio para lo cual deberá invertir tiempo, plata y desventuras. Por esto es que se firma junto con el contrato, en la mayoría de los casos, el Convenio de Desocupación, donde este se compromete a desocupar llegada la fecha o antes, dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.
Están prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular o comercial, sin antes tener el consentimiento (mas vale por escrito) del dueño o locador, dado que en algunos casos no estarán de acuerdo y habrá que volver atrás, y en otros mejores, pagan toda esa mejora o renovación, o la mitad de la misma, dado que una vez retirados los inquilinos se beneficio con esta ya que queda.
Que pasa si subalquilo el inmueble?, comercio o casa a otro, es decir, me voy de viaje o me conviene alquilar una habitación aparte, o bien me alquilan por $ 300 y yo subalquilo por $400, se puede hacer? No, esta prohibido por ley y en gral por contrato.
Que pasa cuando quien ocupa el lugar hace destrozos en el mismo? Muchos tenemos la experiencia del parquet levantado, las paredes sucias, el papel de las mismas deshecho o bien, los caños salidos de su lugar, muchas cosas con el fin de dañar. Esto deberá ser indemnizado al locador, dado que no surge del “normal uso de las cosas”, razón por la que se pide deposito al inicio, garantía y referencias comerciales (veraz, etc.) y de titularidad, de quien alquilara para no sufrir estos inconvenientes.
Existe un plazo máximo de alquiler? Si, el de 10 años, y como en el mínimo, pactar por mas tiempo implicara que se tiene convenido por 10.
Puedo exigir que me renueven el contrato? No, se convendrá entre ambas partes, pero el locador no tiene obligación de aceptar, así como tampoco podrá desalojar al inquilino por causa alguna antes de los dos años o tres según el caso. De decidir hacerlo se formalizara un nuevo contrato con nueva fecha.
Porque es tanto trastorno convertirse en garante? El garante es quien da fe de que el inquilino pagara, por lo que cree firmemente en el desde el momento que acepta tal carga. Mientras que para el locador, será una segunda cuerda de donde agarrarse si el primero, es decir, el inquilino, falla. Cuando se escucha por ahí “me embargaron la casa por ser garante”, lo que ocurrió es que luego de recurrir insistentemente y ya en juicio y con sentencia contra el inquilino este no puede pagar, no tiene sueldo, ni cuenta bancaria, ni trabajo evidentemente, ni siquiera a veces voluntad de pago, por lo que se va contra la garantía, esos pobres confiados a los que terminaron traicionando. No esta todo perdido para ellos dado que podrán reclamar posteriormente por tal “traición” contra el “inquilino” que ya no lo es, siempre y cuando posea algo para embargarle, sino no habrá forma de cobrar.
DRA DI CATALDO VANESA*

EL DÓLAR Y SU INFLUENCIA EN LA TASACIÓN


El mercado inmobiliario está en crisis, esta es una afirmación que está lejos de ser noticia, por el contrario hoy podríamos decir que es un lugar común, también es completamente repetitivo decir que por el momento no aparece ninguna luz de esperanza que permita volver al antiguo mercado que todos conocían, casi se podría decir que es muy probable que no volvamos jamás a esos usos y costumbres que solían tener las transacciones en los últimos 30 años.
El dólar ha determinado la cotización para las propiedades desde hace muchos años, tomando su valor como punto de referencia a la hora de comercializar un inmueble, pero la fórmula es mucho más compleja, ya que  antiguamente el comprador tenía que ir a una casa de cambio o a un banco comprar la moneda americana necesaria para pagar por el bien que iba a adquirir, pero ahora no solo no hay dólares, el peso cada vez se queda más atrás ya sea en la cotización paralela o en la oficial, por lo que aun más difícil juntar el costo total para una familia promedio.
Para ejemplificar la situación, podemos decir U$D 50.000 de hace 10 años representaban $150.000 para el comprador, mientras que hoy ese mismo monto en dólares para un trabajador que recibe sus ingresos en pesos le implica sacar del banco $280.000 al cambio oficial y en el peor de los casos accediendo al blue tendrá que pagar $450.000.
Sería una obviedad analizar que en 10 años se incrementó el costo en pesos en un 100% a un costo irreal de valorización de 10% anual para la cotización oficial, mientras que en el paralelo el incremento fue de un 200%, solo por la devaluación de la moneda y no por el precio del inmueble en dólares.
Lo que es difícil de hacer entender al propietario común es que su propiedad ya no vale lo mismo en dólares, ya que los pesos que se requieren cada vez son mayores, probablemente de tomar conciencia de esta paradoja el mercado podría comenzar a destrabarse.

viernes, 23 de agosto de 2013

¿POR BAJAR LOS PRECIOS?: SUBEN LAS VENTAS DE INMUEBLES EN LA PROVINCIA

En julio, las operaciones crecieron un 44,1% frente al mismo mes del año pasado. Y también mejoró el monto. Igual, se opera a los niveles de 2009.
Por primera vez en 15 meses, en julio las operaciones inmobiliarias en territorio bonaerense crecieron 44,1%, según el informe mensual relevado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Durante julio se registraron 9.099 operaciones inmobiliarias, 2.784 más que durante el mismo mes del año pasado, en el que se habían relevado 6.315 actos escriturarios.
También hubo un importante incremento de los montos operados, que trepó al 49,6 por ciento. Durante julio pasado se operaron casi $ 2.255 millones, 748 millones más que en julio de 2012.
La relación intermensual tuvo una leve suba, que no llegó al 1 por ciento. Durante julio se registraron 81 operaciones más que en junio de este año, mes en el que se habían realizado 9.018 compraventas. Si se comparan los montos, el crecimiento fue del 8%, lo que se representa más de 167 millones de pesos.
Las cifras de julio permitieron que la caída del acumulado interanual se desacelere. Durante los primeros 7 meses del año se concretaron 50.773 operaciones inmobiliarias, un 12,4% menos que lo acumulado durante el mismo período de 2012, en el que se habían registrado 57.961.
Respecto a los montos operados en estos 7 meses, la caída es algo menor, en el orden del 11,5%, lo que marca la diferencia entre los 14.237 millones de pesos operados durante los primeros 7 meses de 2012, y los 12.605 millones del mismo período de este año.
Según Jorge Mateo, presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, “la actividad inmobiliaria tuvo un importante repunte después de 15 meses de caída consecutiva. Estas cifras se explican en la pobre performance que habíamos tenido en julio de 2012, donde se habían concertado 6.315 operaciones, casi la mitad que en 2011, es decir, cuando el mercado inmobiliario funcionaba con todo su potencial”.
“Más allá de esta relación, el crecimiento de julio no deja de ser una buena noticia. Pero todavía es muy pronto para hablar de la recuperación del sector: estamos operando en los mismos niveles de 2009“, afirmó Mateo.
“Ciertamente, la caída con respecto a 2012 se desaceleró en el último bimestre. Pero todavía estamos lejos de las cifras manejadas en el mismo período de 2011, cuando se habían concretado más de 66.000 operaciones, casi 16.000 más que durante todo este año. Todavía nos queda casi un cuarto del mercado por recuperar”, sostuvo el titular del Colegio notarial bonaerense.
Clarin: Ieco

miércoles, 31 de julio de 2013

PRECIOS MÁS REALISTAS ES LA SALIDA DE LA CRISIS

Con las nuevas normas del juego que ha impuesto el gobierno en cuanto la adquisición de dólares, los precios de las propiedades quedaron en un limbo absoluto, ya que con las diferentes cotizaciones que tiene la divisa norteamericana se convirtió en misión imposible fijar un precio razonable en el momento de una tasación.
Para algunos constructores, el mercado inmobiliario de usados se encuentra también paralizado por la imposibilidad de encontrar precios acordes, en muchos casos inflados por la incapacidad de reconocer por parte de los propietarios que hay momentos de contracción y otros de valorización.
Los sobreprecios hacen que la demanda disminuya considerablemente, ya que tanto los inversionistas como los clientes de primera necesidad se retiran del mercado cuando no encuentran las condiciones adecuadas para participar del mismo, haciendo que la oferta se incremente por la ausencia de clientes.
En un escenario normal la excesiva oferta llevaría a que los precios cayeran en un porcentaje acorde a la sobrepoblación de propiedades para vender, pero en este caso se han intentado mantener más por capricho o incapacidad de reconocer este fenómeno, que por un reflejo de la situación actual.
Cuando se plantea una crisis, siempre hay actores que determinan la gravedad de la situación, en este caso el cepo cambiario ha sido uno de los principales elementos para la caída de la operaciones, pero tampoco ha contribuido la falta de adaptación del mercado en general, ya que más allá de las inciertas normas del juego hay quienes pretenden seguir operando tal cual como lo hacían en el escenario vigente en años anteriores y que de este solo queda un grato recuerdo.
Los precios, las leyes, los pasos para llevar a cabo una operación han sido transformados, y más allá de una posición ideológica, de esta crisis solo saldrá aquel que encuentre como sortear las normativas vigentes y hacer entender a los actores de una operación lo que implica este nuevo escenario que se ha planteado.

Encuentre nuestras ofertas de negocios inmobiliarios aquí:




LOS DÓLARES DE LA SOJA NO ESTÁN LLEGANDO AL SECTOR INMOBILIARIO

Durante muchos años las cosechas no solo traían grandes recaudaciones para el gobierno, sino también muchas provincias se veían enriquecidas en inversiones de chacareros, las cuales eran muy variadas, teniendo una preponderancia por los ladrillos, pero desde hace algunos años esta tendencia comenzó a disminuir, a tal punto que hoy en día casi se podría llegar a hablar de casos aislados.
Los grandes desarrollos inmobiliarios del interior han tenido desde hace año el respaldo del campo, o en el peor de los casos la inversión minoritaria, fenómeno que se dio con mucha fuerza en ciudades como Rosario, Santa Rosa de la Pampa o incluso en Córdoba en donde se llevaron a cabo mega construcciones a valores realmente impresionantes sin que tuvieran un fundamento habitacional real.
Hoy en día esos ingresos no llegan, probablemente porque las condiciones del campo y del sector inmobiliario se han transformado, así como también la cantidad de soja que se liquida por año es diferente, sobre todo por las retenciones y por los niveles de las cosechas cuyos excesos han hecho caer el precio en el mercado mundial.
Muchos agricultores han tomado la decisión de frenar la liquidación de la cosecha haciendo uso de lo popularmente conocido como silo bolsa, en donde se estima que el producto puede estar cerca de tres años sin que se afecte la calidad del mismo, por lo que muchos productores no tienen problemas en liquidar lo necesario para cubrir gastos y esperar a que puedan participar de otro tipo de mercado.
Este tipo de situación afecta al mercado inmobiliario, pero sobre todo a los nuevos desarrollos, quienes se veían beneficiados de los dólares del campo. Por el momento ni el CEDIN ni el campo parecen poder resolver las carencias y dificultades que vive el sector inmobiliario.

Encuentre nuestras ofertas de negocios inmobiliarios aquí:



miércoles, 24 de julio de 2013

Fundamentos de la Tasación: Espacios Comerciales



Se deberá detallar si la propiedad a tasar cuenta con algún espacio para uso comercial.
Este concepto se refiere al espacio habitable interior de la propiedad o cualquier otra mejora incorporada al inmueble que sea usada con otra finalidad que no sea residencial. Es decir, lugares en los cuales se efectúen actividades comerciales, de negocios, industriales o fabriles.
Si hay espacio comercial, el tasador debe verificar sus dimensiones y estimar su contribución al valor de la propiedad
El tasador debe verificar la posible existencia de edificaciones exteriores o secundarias, que puedan permitir actividad comercial.
CALEFACCIÓN
Se deberá indicar si la propiedad cuenta con calefactor central o tiene uno o más  calefactores individuales.
Un calefactor central es una unidad única que suministra calor a toda la residencia.
Uno individual suministra calor por sectores.
AIRE ACONDICIONADO
Se debe indicar si la propiedad tiene aire acondicionado central o tiene uno o más acondicionadores de aire individuales.
Ejemplo: En una vivienda que cuenta con una unidad de aire acondicionado instalada en la pared de la sala de estar y otra en la pared del dormitorio principal, se deberá  indicar “individual”.
DOBLE CIRCULACIÓN
Se deberá consignar si la propiedad cuenta con esta característica, indicando “si” o “no”.
Doble circulación se refiere a la existencia o no de un corredor o pasillo que permite el libre movimiento dentro del área intima de la residencia, sin tener que pasar por el estar y/o comedor
SAUNA
Se deberá consignar si la propiedad cuenta con esta comodidad.
PISCINA 
Se deberá consignar si la propiedad cuenta con una pileta de natación propia.
El tasador debe describir brevemente las características físicas de la pileta de natación. Dicha descripción deberá especificar si la pileta está construida en el terreno sobre o bajo nivel, si tiene recubrimiento interno de mosaico o pintura, etc.
BAULERA o DEPÓSITO 
Se deberá consignar si la propiedad cuenta con baulera o depósito.
GRUPO ELECTRÓGENO
Se deberá consignar si la propiedad cuenta con grupo electrógeno.
OTROS
Si la propiedad tiene otras comodidades o atributos no mencionados anteriormente. Estos deben hacer al confort de los ocupantes de la residencia.
Ejemplos de comodidades a ser incluidas en este rubro:
ü  Canchas de tenis.
ü  Biblioteca
ü  Jardín privado
ü  Campo de juegos exteriores
ü  Edificaciones exteriores (quincho, vestuarios para pileta, etc.)
ü  Gimnasio
ü  Salones de juegos.
Continúa artículo sobre “CARACTERÍSTICAS ADICIONES – ADVERSAS/ DEFICIENCIAS”.-
Fuente: “VALUACIÓN DE INMUEBLES” – Ing. Agrim. Rodolfo H. Pellice – Ed. Fund. Univ. Nac. de San Juan (Argentina) – 2004.-

MCP Miguel Ángel ANTOÑANA
Santa Rosa – La Pampa – Argentina
(Col. 112) CMPCCLP
miguelantonana@yahoo.com.ar


Encuentre nuestras ofertas de negocios inmobiliarios aquí: