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miércoles, 28 de agosto de 2013

Preguntas frecuentes sobre alquileres


Qué pasa si el inquilino no paga?, si subalquilo el inmueble?, qué pasa cuando quién ocupa el lugar hace destrozos en el mismo?, porqué es tanto trastorno convertirse en garante?
Estas y otras incógnitas son respondidas por un analista especializado en el tema.
El contrato de alquiler suele ser un contrato que trae inconvenientes, tanto para inquilino como para locador, como a veces para el garante, aunque no en todos los casos, pero todos conocemos historias de alguien a quien le embargaron la casa por ser garante de su hijo o sobrino, a quien le destrozaron el depto inquilinos mal habidos, de quien estuvo años peleando por desalojar a otros inquilinos, o bien locadores obsesivos o abusivos a la hora de renovar el bendito contrato.
Pocos saben que en general los contratos de alquiler de vivienda son por dos años y los comerciales por tres, al menos eso dice la ley, aun con la posibilidad de rescindir a los 6 meses sin pagar indemnización, pero quedándose el locador con lo abonado en concepto de deposito, por el perjuicio que le causa terminar un contrato antes de lo previsto originalmente.
Contratar por menos o mas tiempo del previsto por la ley 23091 de alquileres es invalido, es decir, se tendrá por celebrado por los mínimos y máximos legales, mas allá del convenio entre las partes.
Que pasa si el inquilino no paga?En el mismo contrato donde se fija el plazo, se fija que no podrá dejar de pagar por mas de dos meses, dado esto, quedara rescindido, es decir, terminado el contrato y el inquilino deberá desalojarlo, problema que también surge al no ocurrir, instalarse este allí por un tiempo gratuitamente, mientras que el locador deberá iniciar un juicio para lo cual deberá invertir tiempo, plata y desventuras. Por esto es que se firma junto con el contrato, en la mayoría de los casos, el Convenio de Desocupación, donde este se compromete a desocupar llegada la fecha o antes, dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.
Están prohibidas todo tipo de reformas en la propiedad, ya sea particular o comercial, sin antes tener el consentimiento (mas vale por escrito) del dueño o locador, dado que en algunos casos no estarán de acuerdo y habrá que volver atrás, y en otros mejores, pagan toda esa mejora o renovación, o la mitad de la misma, dado que una vez retirados los inquilinos se beneficio con esta ya que queda.
Que pasa si subalquilo el inmueble?, comercio o casa a otro, es decir, me voy de viaje o me conviene alquilar una habitación aparte, o bien me alquilan por $ 300 y yo subalquilo por $400, se puede hacer? No, esta prohibido por ley y en gral por contrato.
Que pasa cuando quien ocupa el lugar hace destrozos en el mismo? Muchos tenemos la experiencia del parquet levantado, las paredes sucias, el papel de las mismas deshecho o bien, los caños salidos de su lugar, muchas cosas con el fin de dañar. Esto deberá ser indemnizado al locador, dado que no surge del “normal uso de las cosas”, razón por la que se pide deposito al inicio, garantía y referencias comerciales (veraz, etc.) y de titularidad, de quien alquilara para no sufrir estos inconvenientes.
Existe un plazo máximo de alquiler? Si, el de 10 años, y como en el mínimo, pactar por mas tiempo implicara que se tiene convenido por 10.
Puedo exigir que me renueven el contrato? No, se convendrá entre ambas partes, pero el locador no tiene obligación de aceptar, así como tampoco podrá desalojar al inquilino por causa alguna antes de los dos años o tres según el caso. De decidir hacerlo se formalizara un nuevo contrato con nueva fecha.
Porque es tanto trastorno convertirse en garante? El garante es quien da fe de que el inquilino pagara, por lo que cree firmemente en el desde el momento que acepta tal carga. Mientras que para el locador, será una segunda cuerda de donde agarrarse si el primero, es decir, el inquilino, falla. Cuando se escucha por ahí “me embargaron la casa por ser garante”, lo que ocurrió es que luego de recurrir insistentemente y ya en juicio y con sentencia contra el inquilino este no puede pagar, no tiene sueldo, ni cuenta bancaria, ni trabajo evidentemente, ni siquiera a veces voluntad de pago, por lo que se va contra la garantía, esos pobres confiados a los que terminaron traicionando. No esta todo perdido para ellos dado que podrán reclamar posteriormente por tal “traición” contra el “inquilino” que ya no lo es, siempre y cuando posea algo para embargarle, sino no habrá forma de cobrar.
DRA DI CATALDO VANESA*

jueves, 4 de julio de 2013

Contrato de Alquiler: Detalles a tener en cuenta


Aunque la ley no exige la intervención de un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato.

El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de una casa, departamento o local comercial entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado y con la condición de que pague un precio en dinero.
 El dueño del inmueble puede solicitar que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla.
 También puede pedir un depósito en garantía, que será reintegrado cuando termine el contrato.
 ¿Qué información debe tener el contrato?
 En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:
 • Ubicación del inmueble (dirección, piso, unidad funcional, etc)
 • Destino (indicando si el inmueble se alquila para vivienda o fines comerciales)
 • Plazo de duración del contrato (el mínimo es de 2 años para las propiedades destinadas a vivienda y 3 años para otros fines)
 • Precio del alquiler
 • Cláusula de rescisión
 • Causales de desalojo
 • Descripción del estado del inmueble en el momento en que se entrega (puede incluirse un inventario de las cosas y accesorios que se encuentran en el mismo)
 ¿Es posible terminar un contrato antes de los plazos fijados?
El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización.
 Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, recuerde:
 • Verificar que quien alquila la propiedad sea el verdadero titular de la misma, solicitando la exhibición del título
 • Identificar a las personas que intervienen mediante sus documentos de identidad
 • Asegurarse de que el garante sea titular de un inmueble solicitando los informes registrales
 • Observar que el contrato sea redactado de acuerdo a la Ley.

En el momento de Entrega del Bien Locado
 Las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble. Este Servicio es mucho mas economico de lo que en general se cree.

Fuente: Propiedades.com.ar