lunes, 15 de julio de 2013

Cómo decidir el precio de alquiler de un inmueble


Asignar un valor de alquiler a una vivienda, oficina o local que no corresponda al mercado implica riesgos como el de disminuir la rentabilidad, retardar el cierre de un negocio o lo que es peor, no conseguir jamás un cliente. De ahí, la importancia de esta tarea para la que metrocuadrado.com preparó la siguiente guía.

El ideal es contratar los servicios de un avaluador profesional para determinar el precio del arriendo y obtener asesoría al respecto. Sin embargo, si los propietarios deciden hacerlo por su cuenta deben seguir los siguientes pasos (sabiendo de antemano que por ley el canon no debe ser mayor al 1 por ciento del precio comercial de la vivienda y que en los demás tipos de propiedades no existe un tope).
1.   Haga una planilla en la que relaciones estos datos (aplique los que correspondan a su propiedad)
a.       Tipo de inmueble
b.       Vetustez (años de construido)
c.       Área
d.       Estrato
e.       Piso en el que queda
f.         Número de baños
g.       Número de parqueaderos
h.       Edificio inteligente (oficinas)
i.         Altura (bodega)
j.         Número de líneas telefónicas
k.       Estado de conservación*: a. Excelente, b. Bueno, c. Regular, d. Malo, e. Pésimo (Ver detalle en el pie de pagina)
l.         Precio de arriendo
m.     Observaciones
2.   Llame a averiguar por los inmuebles que estén en arriendo en la misma zona del suyo. Pregunte todos los datos de su planilla y escríbalos cuidadosamente.
3.   Para esta tarea, tenga en cuenta los inmuebles a los les fijan avisos en las ventanas, también los que se publican en los clasificados de los periódicos y en metrocuadrado.com y en la medida de lo posible, aquellos que estén consignados en una inmobiliaria.
4.   Para que su cálculo sea lo más cercano a la realidad, la muestra tomada no debe ser inferior a 20 inmuebles.
5.   Luego, comience a clasificar las propiedades y seleccione aquellas que tengan las características más se parecidas a la suya.
6.   Divida el precio de cada una por su área y así obtendrá el valor por metro cuadrado.
7.   Después sume los precios obtenidos y divídalos por el número de propiedades usadas en este ejercicio.
8.   El resultado obtenido le servirá como referencia para decidir el precio de alquiler de su inmueble.
Ahora bien, el valor obtenido no necesariamente tiene que ser el que se pida inicialmente, ya que es importante tener un margen de negociación. Es recomendable, entonces, que el precio base esté en un 10 por encima del que se tiene previsto.
El valor de los seguros a que haya lugar, en el caso en que decida usarlos, son adicionales al valor de arrendamiento de la propiedad y como tal debe especificarse claramente en el respectivo contrato.
Tenga en cuenta que si desea arrendarle su propiedad a una entidad bancaria, gubernamental o multinacional, entre otras, estas le pueden exigir un avalúo profesional, el cual determina a ciencia cierta el valor de reposición y el precio real -actual- del bien que desea arrendar. Los avaluadores profesionales tienen en cuenta todas las circunstancias que pueden afectar al predio como el tiempo de vida, el deterioro físico y el propósito del avalúo.
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Estado de conservación de un inmueble. ¿Cómo calificarla?
a. Excelente: Como nuevo. No necesita reparaciones; pintura, baños, pisos, cocina, clóseres y acabados en perfecto estado.
b. Bueno: Aunque no requiere remodelación deben hacerse pequeños arreglos en pintura, tomacorrientes, interruptores, baños, pisos u otros acabados.
c. Regular: Habitable, pero se requieren reparaciones importantes en pañete y pintura, pisos, clóseres y/o cocinas.
d. Malo: No habitable de inmediato. Tiene problemas de humedad, goteras y funcionamiento de baños, cocinas y/o lavadero.
e. Pésimo: No habitable. Debe hacérsele reparaciones de todo tipo: estructura, humedad, goteras, redes y/o conexiones de servicios públicos.
Fuente: www.metrocuadrado.com

viernes, 12 de julio de 2013

ME COMPROMETO A QUE JUNTOS CUIDEMOS SU PATRIMONIO


Raul Barr
ABOGADO
Alumno del Curso 8311
TSNB-FRBA-UTN
Sobre la autorización en exclusiva

Autor: Raúl Barr

Para los romanos EL Patrimonio era:“la hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes”.

Si esta fuera la frase con la que nos encontraríamos los agentes inmobiliarios en la primera entrevista con el cliente, antes de hablar de las características de la propiedad muchos conflictos se ahorrarían, primero nadie pondría en duda ni nosotros ni el cliente que se deben  pagar  honorarios  profesionales por la labor que nos encomiendan, ni nadie, ni nosotros ni el cliente dejaríamos  de firmar la autorización exclusiva para concretar la operación que vamos a encarar.

Simplemente habría que preguntarse como cliente: ¿Si tuviera dinero para invertir lo pondría  en manos de cinco, ocho o diez agentes financieros al mismo tiempo  para que lo reinviertan, sin firmar la exclusividad  y sin pagar ninguna comisión por el trabajo que realicen?, seguramente NO.

¿Iría a practicarme una cirugía importante, con cualquier medico al que voy a conocer   personalmente en la antesala del quirófano mientras me hace efecto la anestesia y que además no me cobre honorarios profesionales? sin dudas NO.

Entonces: porque voy a poner mi único patrimonio en manos de varios agentes inmobiliarios al mismo tiempo sin que nadie tenga exclusividad  y además  les voy a pedir que no me cobren nada por su labor.

La respuesta decanta sola, si  mi Patrimonio es una de las cosas más importantes de mi vida, junto con mi salud y mis afectos, no voy a  dejarlo en manos de cualquiera, elegiré el mejor, el que se ocupe con exclusividad y que cobre sus honorarios profesionales, a los demás los descarto de antemano.

Aprendimos que la actividad inmobiliaria no es un intercambio de cosas, dinero por propiedades, sino esencialmente una actividad de relaciones humanas. Por lo tanto cuanto más afianzadas se encuentren esas relaciones más cerca estaremos del objetivo buscado por las partes del proceso.

No estamos errados si decimos que un altísimo porcentaje de operaciones inmobiliarias de compra o venta de inmuebles, se realizan con una propiedad o con un capital  que constituyen y   casi con seguridad  constituirán  el único PATRIMONIO de ese individuo, a lo largo de su vida,  si a esta circunstancia le agregamos que esa propiedad casi siempre es el legado familiar que se trasmite generacionalmente, o que esos ahorros son el producto de años de esfuerzo familiar entenderemos mejor nuestro  planteo.
       
Si además nos preguntáramos  como agentes inmobiliarios cuantos individuos de esta sociedad realizan durante  su vida una operación inmobiliaria, llegaremos a la conclusión que son muy pocos,  un porcentaje  mínimo, entonces deberemos extremar el cuidado...

La formación profesional debería partir de esta premisa,” Voy a tomar bajo mi responsabilidad el PATRIMONIO de un individuo, que quizás sea la única vez en su vida que lo pone en manos de otra persona para que se lo cuide y se lo transforme” tomar real dimensión de esta circunstancia como operador inmobiliario  llevara naturalmente a la formalidad que impone una autorización y un honorario,  poner a su servicio mis conocimientos por el tiempo acordado, con la máxima responsabilidad es mi misión, desde ahí empezaremos a desarrollar  la tarea encomendada.

La percepción con la que vinimos a cursar esta carrera  era  ver a la gente como un” Simple Cliente”, y a la operación solicitada como un “Negocio”, este error de apreciación que muchos practican , es lo que ha deformado la actividad, la ha desjerarquizado, la ha desprestigiado, la transformo en una selva donde todo vale, la formación profesional, la capacitación permanente, y fundamentalmente la predica y el aporte docente deberá virar esa percepción equivocada, orientando  a los que abracen la profesión a  afianzar el concepto de “intermediar relaciones humanas” por sobre la idea del negocio.

Las estadísticas son determinantes, la gente desconfía del agente inmobiliario, las malas prácticas  inmobiliarias, como la atención  despersonalizada, el desconocimiento del cliente, la sobrevaluación del inmueble, la no percepción de comisiones, la falta de autorización exclusiva para tomar una operación,  las necesidades insatisfechas del cliente al final del proceso son parte del deterioro  de esta actividad.

Nuestra propuesta es partir de otros paradigmas,  si a esa afirmación con la que titulamos la nota, le respondemos con:


 “ME COMPROMETO A QUE JUNTOS CUIDEMOS SU PATRIMONIO”,  estaremos devolviéndole a la actividad la jerarquía, y el prestigio que perdió de la mano de la visión solo mercantilista de la profesión.

Carlos Pérez Negocios Inmobiliarios se compromete a cuidar su patrimonio

jueves, 4 de julio de 2013

Tasación de mejoras: Calidad Física de la Construcción


1. La calidad de los materiales y su correcta utilización
La calidad física de la construcción comprende:
  • La característica de los materiales de construcción: sus propiedades de resistencia a los esfuerzos mecánicos, a los agentes climáticos y a las condiciones de servicio; su aspecto externo.
  • La correcta utilización de los materiales mediante procedimientos constructivos adecuados.
“La calidad material tiene un efecto directo sobre el valor del edificio porque afecta a dos importantes elementos del mismo: la vida probable y el valor residual” (Chandías).
Las deficiencias constructivas hacen sentir también su influencia en el valor al originar mayores gastos de conservación.
Los materiales deben ser aprovechados de acuerdo a reglas del arte, es decir, con buena mano de obra y en la medida que corresponda. No aumenta el valor el hecho de que una estructura de hormigón se halle sobredimensionada o que los muros tengan un espesor superior al requerido técnicamente.

La calidad de los materiales y su correcto empleo, las instalaciones y servicios complementarios, así como la calidad funcional del edificio, definen la categoría de éste. Las categorías  varían desde la  “económica” hasta la “de lujo”.
Es de resaltar que la categoría de un edificio no queda determinada exclusivamente por el tipo de material utilizado, deben considerarse además:
  • la correspondencia entre el tipo de material y la función de los locales o destino del edificio;
  • las cualidades funcionales del edificio;
  • las instalaciones y servicios complementarios, su eficiencia y capacidad.
Tampoco puede establecerse que ciertos materiales sean  característicos de una categoría determinada dado que, los materiales utilizados en la construcción resultan propios de las características naturales de la región y de las exigencias del clima, que condicionan la arquitectura. Los elementos que provee la naturaleza (madera, piedra, otros), así como la facilidad y economía de su extracción, traslado y utilización, provocan su uso generalizado.
“En el costo físico  de un edificio existen una serie de rubros, que salvo pequeñas variantes, son homogéneos para cualquier categoría. La estructura de hormigón armado se realiza exclusivamente dentro de una misma calidad para cualquier tipo de construcción; lo mismo ocurre con las excavaciones, mampostería, aislaciones y, en general, con todo lo que en construcciones se llama obra gruesa.
Es en los detalles de terminación, revestimientos, carpintería, yesería, marmolería y servicios centralizados, donde surge con evidencia la categoría de un edificio” (Guerrero).
A los fines de evaluar los materiales utilizados, debe procederse al análisis de las partes constitutivas del edificio en el correspondiente orden:
a) estructura resistente; b) mampostería (paredes); c) cubiertas (techos); d) cielorrasos; e) revoques; f) revestimientos; g) pisos; h) carpintería (aberturas, placares, etc.); i) pintura.
Rivarola hace mención a la necesidad de que la calidad de los materiales se encuentre en relación con la vida necesaria de los edificios. No debe confundirse vida necesaria -en función del destino- con probable -conforme a la calidad de los materiales-. Pueden darse tres situaciones: que esa vida necesaria quede garantizada por aquella calidad, que esa vida necesaria sea menor que la duración de esos materiales y, contrariamente, que esa vida necesaria sea mayor que esta duración. Se manifiesta así, la influencia que tendrá el costo sobre el valor según la relación que se establezca entre aquellas dos vidas.
En los casos en que la vida probable y la necesaria no se corresponden, el valor del edificio será inferior al costo en razón de la imposibilidad de amortización total, ya sea, por la inutilidad del tiempo de sobrevida o por la necesidad de una rápida amortización que no puede forzarse en lo económico.
El nivel de aprovechamiento de los materiales -como rezagos- al final de la vida útil de un edificio, es el último elemento de la calidad física.
Individualmente tratados, los materiales pueden conservar las condiciones necesarias para una nueva aplicación, por lo tanto, deben ser considerados en toda fórmula de depreciación e inciden en el valor.
Continúa en el próximo artículo: “Edad-Estado de Conservación-Instalaciones Accesorias”
Fuentes:
“Manual de tasación inmobiliaria” – Artemio Aguiar – Ed. Juris – Rosario -Argentina – 2009

MCP Miguel Ángel ANTOÑANA
Santa Rosa – La Pampa – Argentina
(Col. 112) CMPCCLP
miguelantonana@yahoo.com.ar

Alquiler con garantías Compradas ¿Qué hacer en estos casos?.


Es muy común, en ocasión de consultas por la celebración de un contrato de alquiler, ver  las distintas confusiones que existen en relación a los alcances, efectos y seguridad en la garantía de este tipo de contrato y resulta de suma importancia al llevarlos a cabo tomar todos los recaudos legales necesarios para que, tanto el dueño de la propiedad como el inquilino, se eviten perjuicios en el futuro.
Lo primero que hay que aclarar es que las disposiciones legales no imponen como un requisito necesario del alquiler que se incluya una garantía. Desde el punto de vista netamente legal se puede celebrar esta operación solamente con la intervención del propietario (locador) y de quien usará de la propiedad en alquiler (inquilino).
La primera gran cuestión a aclarar es que la garantía en este tipo de contratos es personal, esto quiere decir que en realidad quien sale de garante se convierte en un fiador, un avalista que responde por las obligaciones incumplidas del inquilino, sea por falta de pago del alquiler o por cualquier otra cuestión que se resuelva finalmente con una suma de dinero a modo de indemnización (ej. Daños producidos en la propiedad). La confusión en este punto se da fundamentalmente por una costumbre que se ha establecido históricamente y que es la de solicitar al futuro inquilino “un tercero que responda con un inmueble que será presentado en garantía”. El fundamento de esta costumbre es tomar algún recaudo para conocer sobre la solvencia patrimonial de quien va a ser “garante”, pero no implica de ninguna manera que la propiedad que se presenta (y sobre la cual se piden informes para conocer su estado legal) queda relacionada o “trabada” por haber sido presentada en “garantía”. El ejemplo mas claro es que al día siguiente de firmar el contrato de alquiler esa misma propiedad presentada podría venderse o hipotecarse sin ningún tipo de limitación.
De todo esto surge claramente que lo verdaderamente importante para el propietario del inmueble es que quien se compromete firmando el contrato en calidad de garante tenga una situación patrimonial que en principio asegure los pagos que el propio inquilino eventualmente no podría afrontar. En virtud de esto puede darse, y aporta la misma seguridad, que quien se presenta como garante sea una persona conocida del propietario y que en tal virtud no se solicite la presentación de título de propiedad alguno, sino “simplemente” la firma del contrato.
Lamentablemente en nuestro país se ha dado con cierta frecuencia la maniobra de presentar “garantías compradas” lo que implica un gran riesgo para el propietario del inmueble en alquiler.
Pero existe una forma de evitar verse perjudicado por esta maniobra y saber si una garantía es “comprada”. Junto con los informes que anteriormente mencioné, se puede presentar en el Registro de la Propiedad Inmueble una solicitud denominada “Solicitud sobre frecuencia de informes requeridos respecto de inmueble determinado”, para que el Registro informe la cantidad de certificados de dominio que se han solicitado sobre el inmueble del garante en los 90 días anteriores a la expedición del certificado. En el caso en que se hayan solicitado varios certificados, cabe presumir que la garantía podría ser comprada y sin dudas presenta una señal de alarma.
Asimismo, el certificado de dominio informa si un inmueble se encuentra embargado o hipotecado o si está inscripto como bien de familia en cuyo caso no sirve para ser presentado por el garante, porque evita cumplir la función que justamente se busca. El trámite puede ser efectuado por un particular siempre que lleve la firma de un escribano, abogado o martillero público
En cuanto a los plazos máximos y mínimos se debe decir que con respecto a los plazos mínimos la ley diferencia a las locaciones según para qué destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, etc.) dicho plazo será de 3 años. En base a esto, cuando los contratos de alquiler se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos legales. La misma ley prevé casos donde pueden computarse otros plazos pero sólo para casos muy especiales como embajadas, consulados y organismos internacionales, las locaciones de viviendas amuebladas para fines turísticos, etc. En cuanto al plazo máximo, la ley establece que el contrato de locación no puede hacerse por mayor tiempo que el de 10 años. El que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los 10 años.
Otro caso que se plantea con cierta frecuencia es qué pasa si, transcurrido el período establecido en el contrato, se continúa con la locación.
Si terminado el contrato, (dice la ley) el locatario permanece en el uso de la propiedad arrendada, no se juzgará que hay renovación automática del contrato, sino la continuación del contrato original, bajo las mismas condiciones, hasta que el propietario pida la devolución del inmueble; y podrá pedirla en cualquier momento sin importar cuanto tiempo pasó desde el vencimiento del contrato.
Los pagos deben pactarse siempre por períodos mensuales, y esto está previsto en forma expresa en la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación que se establece como regla general para todos los contratos.
No se puede pactar cláusulas de ajuste sobre los alquileres. De existir las mismas son consideradas nulas por la ley y esto en relación a la Ley de Convertibilidad que prohíbe expresamente todo tipo de indexación.
Lo dicho anteriormente sobre la fianza (el garante) no debe confundirse con el depósito en garantía entregado por el inquilino. La fianza es un contrato (accesorio al de locación y que se suma con la presencia del garante). En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma (normalmente 2 meses de alquiler) y que queda afectada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal y como vimos implica la participación en el contrato de otra y otras personas.
Fuente: Marcelo Padula
Escribano

Contrato de Alquiler: Detalles a tener en cuenta


Aunque la ley no exige la intervención de un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato.

El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de una casa, departamento o local comercial entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado y con la condición de que pague un precio en dinero.
 El dueño del inmueble puede solicitar que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla.
 También puede pedir un depósito en garantía, que será reintegrado cuando termine el contrato.
 ¿Qué información debe tener el contrato?
 En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:
 • Ubicación del inmueble (dirección, piso, unidad funcional, etc)
 • Destino (indicando si el inmueble se alquila para vivienda o fines comerciales)
 • Plazo de duración del contrato (el mínimo es de 2 años para las propiedades destinadas a vivienda y 3 años para otros fines)
 • Precio del alquiler
 • Cláusula de rescisión
 • Causales de desalojo
 • Descripción del estado del inmueble en el momento en que se entrega (puede incluirse un inventario de las cosas y accesorios que se encuentran en el mismo)
 ¿Es posible terminar un contrato antes de los plazos fijados?
El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización.
 Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un Corredor Inmobiliario o Martillero Público, recuerde:
 • Verificar que quien alquila la propiedad sea el verdadero titular de la misma, solicitando la exhibición del título
 • Identificar a las personas que intervienen mediante sus documentos de identidad
 • Asegurarse de que el garante sea titular de un inmueble solicitando los informes registrales
 • Observar que el contrato sea redactado de acuerdo a la Ley.

En el momento de Entrega del Bien Locado
 Las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble. Este Servicio es mucho mas economico de lo que en general se cree.

Fuente: Propiedades.com.ar

jueves, 27 de junio de 2013

La venta de inmuebles en sucesión

La venta de inmuebles en sucesión

Bajo este título analizaremos todos los  supuestos  de venta de inmuebles pertenecientes en todo o en parte a una persona fallecida.
Pero  analizaremos  también los distintos supuestos de compra de inmuebles por parte de personas que adquieren el dinero para comprar a través de un sucesorio.
Cabe distinguir en principio si el bien que se intenta enajenar es propio o ganancial.
Pensemos que el vendedor es viudo  y  el  inmueble  es propio;  en principio puede vender perfectamente sin recurrir al sucesorio de su  cónyuge.  Pero  analizaremos  más profundamente la cuestión: Son inmuebles propios  los  que cada cónyuge lleva al matrimonio, es decir, que han adquirido  antes  del matrimonio; pero también los que permuten durante  el matrimonio (subrogación real), los que adquieran durante el matrimonio pero con dinero ganado antes del matrimonio y los que adquieran luego de casarse por herencia, legado o donación. Las mejoras o edificaciones introducidas en tales inmuebles también son propias.
El art. 1266 del Código Civil establece:
“Los bienes que se adquieren por permuta con  otro  de alguno de los cónyuges, o el inmueble que  se  compre  con dinero de alguno de ellos, y los aumentos  materiales  que acrecen a cualquier especie de uno de los  cónyuges,  formando un mismo cuerpo con ella por  aluvión,  edificación, plantación,  u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie principal.”
Por su parte, el art. 1272 dice:
“Son también gananciales los bienes que  cada  uno  de los  cónyuges,  o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.
Los  adquiridos  por  hechos  fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. Los frutos naturales o civiles de los bienes  comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse  la sociedad. Los frutos civiles de la  profesión,  trabajo,  o  industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos. Lo  que  recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de
los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado  más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Lo  que  se  hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de  los  cónyuges obtenga ventajas.   Los  derechos  intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de  la sociedad conyugal es ganancial.”
El  carácter  de  propio de un bien se acredita con el título  de  propiedad  actual, o con el título antecedente (el caso de la permuta) o con el boleto de compraventa que tenga fecha cierta y sea anterior al matrimonio.
Para  que no existan dudas durante el matrimonio sobre la naturaleza propia del bien que se adquiere,  el  adquirente deberá  manifestar en la escritura  de  compra  o  en otra  posterior complementaria que “el bien es propio porque compra con dinero propio”.
Esta  manifestación  se  presume  verdadera, lo que no obsta a que el otro cónyuge pueda demostrar que es falsa e impedir que el cónyuge adquirente disponga libremente  del bien.
Si no lo hace, los terceros contratantes a título oneroso  y  de buena fe pueden tener al bien como propio y no temer  acciones legales que los perjudiquen en su adquisición.
Resulta conveniente que a la hora de comprar  un  bien durante el matrimonio que tendrá  el  carácter  de  propio (porque  se adquirió con dinero propio) comparezca el otro cónyuge y dé conformidad a la manifestación  que  hace  el adquirente respecto al carácter del bien. Esta comparencia es conveniente pero no es necesaria cuando  la  manifestación se hace en la escritura de compra, pero sí es necesaria cuando se hace en un acto posterior (escritura complementaria).
Si  ambos cónyuges estuviesen vivos, al vender por boleto el cónyuge titular del bien propio, alcanza con aclarar en el boleto que el bien es propio;  según  constancia del título de propiedad, y que no es sede del hogar conyugal,  o  si lo fuera que no hay hijos menores o incapaces. Caso contrario el otro cónyuge comparecerá  a dar su  asentimiento (art. 1277 C. Civ.)
Durante la vigencia del matrimonio y aún  después  del divorcio,  será  necesario el asentimiento del otro cónyuge cuando se pretenda disponer de un bien propio que sea sede del  hogar conyugal o en donde vivan hijos menores o incapaces.
Existen también los denominados bienes mixtos, que son en parte propios y en parte gananciales.
Por ejemplo, fallece A único titular de un inmueble  y le suceden como herederos B, C, D y E que son sus hijos. A cada uno le corresponde por herencia el 25% de  ese  bien. Pero  luego B que ya era de estado civil casado al momento de  fallecer  A,  le compra a sus parientes (C, D y E) sus partes  en  el bien y pasa a ser dueño del 100% del mismo. Ese 75% que adquiere por compra es de carácter ganancial.
En tal caso, el tercero que compre tiene que tomar  en cuenta que no puede prescindirse del asentimiento del otro cónyuge;  y  para  el caso que haya fallecido, de su sucesión.
En Capital Federal existe una disposición técnico  registral (4/92) del Registro de la Propiedad  Inmueble  que establece que cuando un condómino que tiene una parte  indivisa  de  carácter propio adquiere el resto del bien con dinero  ganancial  se  tiene al total como propio, pero si solamente compra algunas partes, sin llegar al total, esas nuevas adquisiciones son gananciales y sus participaciones resultan mixtas, es decir, en parte propias y en parte gananciales.
Pero este criterio se aplica solo en Capital  Federal, para  el  resto  del  país  el  bien adquirido conforme al ejemplo transcripto siempre ser  mixto.
En síntesis, tratándose de un bien propio de un vendedor viudo, no habrá  obviamente  asentimiento  conyugal  ni oposición  por  parte  del  cónyuge al carácter propio del bien; y el vendedor posee la libre disposición para vender sin pasar por el sucesorio.
Si el inmueble en cambio fuese ganancial, el  fallecimiento del cónyuge provocó la disolución  de  la  sociedad conyugal, y a partir de ese momento desapareció el régimen de  disposición  de  bienes  gananciales que se basa en la iniciativa de disposición por su titular y el asentimiento por el otro cónyuge.
Ahora  la  mitad ganancial de ese bien, y del resto de los  bienes  con carácter ganancial, pasan a los herederos del cónyuge fallecido, abriéndose su sucesión.
Entonces, el cónyuge supérstite no puede vender ni siquiera la mitad ganancial que le pertenece.  A  partir  de este momento solo tiene derecho a su mitad, del mismo modo que los herederos del fallecido tienen derecho a  la  otra mitad.
Fuente: Barbieri Fernandez Estudio Jurídico

martes, 25 de junio de 2013

¿Qué tamaño puede tener el mercado secundario del Cedin?

El Banco Central reglamentó estos títulos que no tiene fecha de vencimiento, no paga tasa de interés alguna y que es endosable. Para qué tipo de bienes convendrá adquirirlos y en qué oportunidad será negocio transaccionarlos.
      
La reglamentación del Cedin por parte del Banco Central explicita que es un título que no tiene fecha de vencimiento, no paga tasa de interés alguna y que es endosable, inclusive, una vez que ya esté en condiciones de ser cambiado por dólares contantes y sonantes.
Aquél que tenga dólares para blanquear, los debe depositar o transferir desde otra cuenta de cualquier entidad financiera a una ubicada exclusivamente en el país.
Todo esto sin tener que tributar el impuesto a los débitos y créditos correspondientes. Y a cambio de los dólares recibirá Cedines, que pueden ir desde una denominación de u$s100 a u$s100.000. 

El incentivo al blanqueo de dólares por Cedines (más allá de evitar el pago de impuestos), está en el tipo de cambio que se considere a la hora de hacer una transacción económica.
De esta manera, los títulos se pueden usar para adquirir bienes finales, como casas, campos, y lotes. También permite hacerse de bienes en construcción, e inclusive para refacciones del hogar.
 
El tipo de cambio considerado para los Cedines será el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina.
Según un análisis de Nadin Argañaraz, presidente del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), esto lleva a dividir la cuestión en dos aspectos:

En primer lugar, para los bienes finales, ya que es muy probable que su precio esté fijado en dólares. Así, si una casa cuesta u$s100.000, a la hora de escriturarla en pesos debiera hacérselo a $530.000, aproximadamente.
El receptor de los Cedines luego puede cambiarlos por dólares contantes y sonantes en alguna entidad financiera.
"La conclusión es que quien blanqueó dólares lo hizo por u$s100.000 y quien vendió va a ir al banco a pedir u$s100.000. Es baja la probabilidad que en este caso se genere una oferta secundaria de Cedines", opinó Argañaraz.
¿Cómo será el mercado secundario?
En cambio, para bienes no finales la situación es distinta, dado que sus precios están fijadosbásicamente en pesos.
Por eso, si se toma el ejemplo de una ventana que se quiere comprar y que vale $830. En términos de dólar vale u$s156, al tipo de cambio oficial. Aquí, según el presidente del IARAF, surgen variadas situaciones:

• Que quién blanquee dólares esté dispuesto a pagar un impuesto. ¿Por qué? Porque tiene la alternativa de no hacerlo y vender u$s100 en el mercado paralelo y hacerse de $830 para comprar la ventana, obviamente en negro. En efecto, comprarla en blanco lo lleva a pagar un impuesto equivalente a la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.

• Dado que la alternativa es no blanquear y vender los dólares en el mercado paralelo, que compre la ventana formalmente a $830 pero a un tipo de cambio de $8,30 por dólar. Es decir, quiere que la ventana le cueste u$s100. La única forma de hacerlo es facturando la ventana a $530 y entregando Cedines por u$s100. La informalidad y la base imponible evadida en este caso equivale a la brecha entre ambos tipos de cambio.

• En este segundo tipo de bienes habría oferta de Cedines en el mercado secundario, siempre y cuando haya agentes económicos dispuestos a pagar un impuesto por blanquear o se concrete una informalidad en las transacciones.
En síntesis, "los bienes dolarizados en materia de precios son los más atractivos para el uso de Cedines y los menos atractivos para la oferta en el mercado secundario. En esto entrarían las casas, los campos, los lotes, entre otros", concluyó Argañaraz.

Mientras que, por otra parte, los bienes inmuebles que deben construirse son los más necesarios para que exista oferta en el mercado secundario (venta de Cedines por pesos),pero tienen el ruido que genera la existencia de una brecha cambiaria.
En resumen, a menor brecha, menor ruido y mayor posibilidad de oferta de Cedines en elmercado secundario. Por ende, "más probabilidad que el Cedin actúe como sustituto cercano al dólar", finalizó Argañaraz.